SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013

Fecha: 27-May-2013

que establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido (como es el caso del recurrente), podrán ser rescindidos por cualquier de las partes con previo aviso observando los plazos establecidos por la Ley General del Trabajo, cabe señalar que esa presunta violación debe ser analizada y dilucidada por los órganos jurisdiccionales laborales como se indicó líneas arriba, no pudiendo ser motivo de tutela vía amparo constitucional, puesto que se trata de cuestiones de hecho que por su propia naturaleza deben ser demostrados y analizados por las instancias judiciales correspondientes”.

En cuanto a la competencia para dilucidarlos, la SC 0565/2004 de 15 de abril señaló lo siguiente: “Con relación a la denuncia formulada por el recurrente, respecto a la presunta vulneración de la norma prevista por el art. 104 del Reglamento interno de CESSA, que establece que los contratos de trabajo por tiempo indefinido (como es el caso del recurrente), podrán ser rescindidos por cualquier de las partes con previo aviso observando los plazos establecidos por la Ley General del Trabajo, cabe señalar que esa presunta violación debe ser analizada y dilucidada por los órganos jurisdiccionales laborales como se indicó líneas arriba, no pudiendo ser motivo de tutela vía amparo constitucional, puesto que se trata de cuestiones de hecho que por su propia naturaleza deben ser demostrados y analizados por las instancias judiciales correspondientes”. (el resaltado es agregado).

La jurisprudencia citada precedentemente, estableció que la rescisión de contrato de trabajo mediante preaviso establecido en la Ley General del Trabajo, esa presunta violación debe ser analizado y dilucidado por los órganos jurisdiccionales laborales, no pudiendo ser motivo de tutela vía amparo constitucional por tratarse de cuestiones de hecho que deben ser demostrados y analizados por las instancias judiciales.