SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013

Fecha: 27-May-2013

III.2. Marco constitucional sobre la estabilidad laboral

II.  Las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

La Constitución Política del Estado, como Norma Suprema, con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, ha incorporado el principio de estabilidad laboral, con el fin de brindar estabilidad laboral al trabajador como fuerza productiva principal del Estado y ha señalado que los derechos y beneficios reconocidos a favor de éstos no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.