SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0625/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
La demandada, Romy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: a) El accionante presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, a la que se señaló audiencia para el 2 de enero de 2013, sin embargo, para esa misma fecha ya tenía programadas siete u ocho audiencias de cesación que iban acompañadas por la “Sentencia Constitucional que impone” (sic), que las mismas deben desarrollarse dentro de los tres días; b) Se debe tomar en cuenta que ante una audiencia de cesación a la detención preventiva, toda la vida se va anteponer una de aplicación de medida cautelar por los plazos procesales fatales, debiendo señalarse que no tiene interés con ningún proceso en el sentido de que se lleve o no a cabo; c) Se tuvo que suspender la audiencia señalada para el 4 de enero de 2013; ya que el imputado no se encontraba notificado ni presente en sala, postergándose el acto para el 10 de enero de 2013, misma que también tuvo que ser suspendida, debido a que recibe la colaboración “de dos muchachos” (sic), que le ayudan en el Juzgado, lastimosamente uno de los “muchachos” equivocó el día de la fecha señalada, ya que puso “viernes 10 de enero”, cuando lo correcto era jueves, situación que provocó confusión y motivó que el imputado no sea trasladado hasta el Juzgado; d) Para evitar mayores inconvenientes habló con el abogado del imputado, indicándole que se señalaría audiencia lo más pronto posible (al día siguiente); empero, el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia asignado al caso, le manifestó que se encontraba en la imposibilidad de asistir a la audiencia programada para el día siguiente en vista de que tenía programada una audiencia en el caso “Ostreicher” para ese día, por lo que ante dicha circunstancia, se señaló audiencia para el 14 de enero de 2013; e) Se le notificó con una acción de libertad, en la que se manifiestan una serie de cosas que no son ciertas, como por ejemplo que el 20 de diciembre de 2012, se presentó un memorial el que por disposición suya y por órdenes de la secretaria no hubiese ingresado a despacho para ser decretado dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, se debe reiterar que al no contar su Juzgado con personal suficiente, las personas que le colaboran son nuevas que tienen el interés de aprender y lamentablemente la búsqueda de expedientes es difícil, ya que no existe un auxiliar en su despacho y tanto la secretaria como su persona hacen lo posible para satisfacer la demanda del mundo litigante; y, f) Explicó estas circunstancias al abogado del imputado, pero lo único que se observa es que el abogado pretende causar daño con esta situación, por lo que se debe denegar la presente acción de libertad, toda vez que no corresponde a derecho, debiendo reiterarse que se señalaron las audiencias solicitadas, pero el hecho de no haberse llevado a cabo no son atribuibles a su Juzgado toda vez que no tienen la obligación de notificar de oficio, ya que son las partes las que deben proporcionar las copias y no su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- desarrollar los actuados procesales dentro de un término razonable, por cuanto sus dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentaran los derechos fundamentales de las partes que van exigiendo mayor celeridad en la tramitación de sus causas”
- III.4. Principio de Unidad. La audiencia de cesación de detención preventiva, no puede suspenderse por ausencia del Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3°