SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0625/2013
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Según el informe oral (fs. 69 a 70), expuesto por la Jueza demandada en la audiencia de acción de libertad, la misma indica que señaló las audiencias solicitadas por el accionante; sin embargo, tuvo que suspender las mismas por diferentes motivos, como ser: i) La ausencia del imputado a la primera audiencia programada para el 2 de enero de 2013; ii) La suspensión de la audiencia del 4 del mismo mes y año, debido a la inasistencia del Fiscal de Materia asignado al caso; iii) Suspensión de la audiencia programada para el 10 de enero, por una confusión en el señalamiento del día de la audiencia, ya que en el oficio que se remitió al Gobernador del centro Penitenciario de Palmasola, para el traslado del imputado se consignó “viernes 10 de enero”, cuando lo correcto era jueves; y, iv) No se señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año, ante la imposibilidad que tenía el Fiscal de Materia de asistir a la misma, al tener otra audiencia programada, que consideraba más importante (caso Ostreicher), fijando la fecha hasta la siguiente semana (14 de enero de 2013).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- desarrollar los actuados procesales dentro de un término razonable, por cuanto sus dilaciones indebidas y retardaciones injustificadas, atentaran los derechos fundamentales de las partes que van exigiendo mayor celeridad en la tramitación de sus causas”
- III.4. Principio de Unidad. La audiencia de cesación de detención preventiva, no puede suspenderse por ausencia del Ministerio Público
- III.5. Análisis del caso concreto
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