SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013
Fecha: 27-May-2013
i)
René Ramiro Arce García, en su condición de tercero interesado, presentó memorial escrito dirigido al Tribunal Constitucional Plurinacional cursante de fs. 61 a 63 vta., de 15 de marzo de 2013, señalando que: i) Por Resolución Rectoral 487/07 de 15 de noviembre de 2007, el Rector de la “UMSS” procedió a designarle como Jefe del Departamento de Proyectos Internacionales de la Dirección de Relaciones Internacionales y Convenios a partir del 16 del mismo mes y año, donde se le autorizó dejar su cátedra mientras cumpla con esas funciones encomendadas, las cuales son de naturaleza temporal y en el artículo segundo de la indicada Resolución determinó que a la conclusión de las labores asignadas deberá retornar a su estatus de docente universitario; ii) El Concejo Facultativo de Odontología, mediante Resolución 65/07 de 23 de noviembre de 2007, otorgó al hoy accionante en calidad de préstamo, las horas que le correspondían en la materia de Cirugía II, con una carga horaria de sesenta horas, producto de su designación como Jefe del Departamento de Proyectos Internacionales de la dirección de Relaciones Internacionales y Convenios de la UMSS, posteriormente a ello, por Resolución Rectoral 451/11 de 30 de agosto de 2011, resolvió autorizar la restitución total de la carga horaria como docente de la Facultad de Odontología a partir del 1 de septiembre de 2011; iii) Ante la restitución de sus derechos laborales el accionante solicitó respecto a la inamovilidad funcionaria, hasta agosto de 2012, fecha en la cual su hija NN cumpliría 1 año, por lo que la UMSS suscribió un convenio transaccional por el que determinaron la reincorporación inmediata del Docente a su fuente de trabajo a efecto de respetar la inmovilidad laboral hasta el año de nacida de su hija menor, ello en su calidad de Docente extraordinario según los estatutos orgánicos de la Universidad, siendo así que el accionante de manera expresa aceptó dicha situación; y, iv) El Tribunal al ordenar a la UMSS la restitución a su fuente de trabajo, en el plazo máximo de cinco años está afectando sus derechos sin haberlo escuchado y oírle previamente -legitimación pasiva- así lo prescribe el derecho y garantía del “debido Proceso” consignado en el art. 115.II y 117 de la CPE, por lo que el accionante procedió de mala fe al no haber declarado esa calidad de tercero interesado, vulnerando de esta forma el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicita se anulen obrados hasta que se le cite con la acción de amparo constitucional para que ejerza sus derechos y pueda ser oído por el Tribunal de garantías constitucionales antes de que emitan la resolución final.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la madre y/o progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad´
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de
- concedido
- APROBAR