SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013

Fecha: 27-May-2013

i)

René Ramiro Arce García, en su condición de tercero interesado, presentó memorial escrito dirigido al Tribunal Constitucional Plurinacional cursante de fs. 61 a 63 vta., de 15 de marzo de 2013, señalando que: i) Por Resolución Rectoral 487/07 de 15 de noviembre de 2007, el Rector de la “UMSS” procedió a designarle como Jefe del Departamento de Proyectos Internacionales de la Dirección de Relaciones Internacionales y Convenios a partir del 16 del mismo mes y año, donde se le autorizó dejar su cátedra mientras cumpla con esas funciones encomendadas, las cuales son de naturaleza temporal y en el artículo segundo de la indicada Resolución determinó que a la conclusión de las labores asignadas deberá retornar a su estatus de docente universitario; ii) El Concejo Facultativo de Odontología, mediante Resolución 65/07 de 23 de noviembre de 2007, otorgó al hoy accionante en calidad de préstamo, las horas que le correspondían en la materia de Cirugía II, con una carga horaria de sesenta horas, producto de su designación como Jefe del Departamento de Proyectos Internacionales de la dirección de Relaciones Internacionales y Convenios de la UMSS, posteriormente a ello, por Resolución Rectoral 451/11 de 30 de agosto de 2011, resolvió autorizar la restitución total de la carga horaria como docente de la Facultad de Odontología a partir del 1 de septiembre de 2011; iii) Ante la restitución de sus derechos laborales el accionante solicitó respecto a la inamovilidad funcionaria, hasta agosto de 2012, fecha en la cual su hija NN cumpliría 1 año, por lo que la UMSS suscribió un convenio transaccional por el que determinaron la reincorporación inmediata del Docente a su fuente de trabajo a efecto de respetar la inmovilidad laboral hasta el año de nacida de su hija menor, ello en su calidad de Docente extraordinario según los estatutos orgánicos de la Universidad, siendo así que el accionante de manera expresa aceptó dicha situación; y, iv) El Tribunal al ordenar a la UMSS la restitución a su fuente de trabajo, en el plazo máximo de cinco años está afectando sus derechos sin haberlo escuchado y oírle previamente -legitimación pasiva- así lo prescribe el derecho y garantía del “debido Proceso” consignado en el art. 115.II y 117 de la CPE, por lo que el accionante procedió de mala fe al no haber declarado esa calidad de tercero interesado, vulnerando de esta forma el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicita se anulen obrados hasta que se le cite con la acción de amparo constitucional para que ejerza sus derechos y pueda ser oído por el Tribunal de garantías constitucionales antes de que emitan la resolución final.