SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013
Fecha: 27-May-2013
II.6.
II.6. Por informe de 4 de junio de 2012 dirigido a la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Giovanna Maldonado Moscoso, en cumplimiento al memorándum de verificación Cite JDT/CBBA/RI/IV/34/2012 de 29 de mayo, la Inspectora Departamental Edith Mendoza Fernández, informó el incumplimiento de la reincorporación instruida a la UMSS (fs. 25) y mediante nota de 14 de junio del año referido, enviada al accionante, la Jefa Departamental de Trabajo, señaló que en mérito a lo dispuesto en el DS “0496/2010” modificado por el DS “0012/09” de 1 de mayo de 2009 y DS “495/10”, las partes deben acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos y de conformidad al art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), queda agotada la vía administrativa (fs. 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la madre y/o progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad´
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de
- concedido
- APROBAR