SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de diciembre de 2007, presta servicios laborales como docente de Cirugía II, en el departamento de clínicas de la Facultad de Odontología de la UMSS, percibiendo un sueldo mensual de Bs6192,91.- (Seis mil ciento noventa y dos 91/100 bolivianos) y está afiliado en los entes gestores con la Cédula de Asegurado 77-0425-SHM, además de los aportes correspondientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia. Siendo así, que el 16 de octubre de 2010, contrajo matrimonio con Lizeth Hilda Tapia Arispe, a quien en su condición de cónyuge la afilió al Seguro Universitario, producto de dicha relación el 2 de agosto de 2011 nació su hija menor NN, por lo que percibió los subsidios de ley y a pesar de gozar de inamovilidad laboral como padre progenitor el 5 de septiembre del mismo año fue despedido de forma intempestiva, sin causa justificada y sin previo aviso.

Motivado por los hechos ocurridos y el abuso al que fue sometido acudió ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de denunciar sobre el despido injustificado, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral; razón por la cual se sostuvo varias reuniones con Asesoría Legal de la UMSS donde después de varias negociaciones  y aceptando su condición de docente dentro de una relación obrera patronal perfecta, se suscribió acuerdo transaccional el 17 de octubre de 2011, acordándose el respeto a su inamovilidad laboral y su reincorporación inmediata con goce de haberes; sin embargo, dicho convenio jamás fue cumplido y fue víctima de dilataciones por parte de la Universidad, por lo que nuevamente acudió ante el referido Ministerio que en audiencia realizada el 16 de marzo de 2012, se emitió instructivo JDT/CBBA/GMM/09 de 10 de abril de 2012, dirigido al ahora accionante por medio del cual en base a los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 del Decreto Supremo (DS) 28669 de 1 de mayo de 2006 y 2 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009,se instruyó a dicha autoridad la reincorporación inmediata de su persona al mismo puesto que ocupaba al momento de despido y demás derechos sociales, misma que al no ser cumplida, solicitó al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social la verificación respectiva, por lo que en base al informe MTEPS/JDTC/CBBA/INF 171/2012 y notificada el 14 de junio del mismo año, el Ministerio a través de cite JDTCBBA/OF 142/2012 de 14 de junio, ordenó a la UMSS que su trabajador vuelva de manera inmediata a su fuente laboral misma que fue ordenada por JDT/CBBA/GNM/09/2012 y en aplicación a la normativa vigente corresponde que su persona interponga las acciones constitucionales que le ampara acudiendo a la vía llamada por ley, ello en virtud a la normativa vigente.