SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2013
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Cursan: Certificado de Matrimonio expedida por la Oficialía de Registro Civil 0127 A de Registro Civil por el que certifica el matrimonio de Marco Antonio Salazar Hidalgo con Lizbeth Hilda Tapia Arispe de 16 de octubre de 2010; Certificado de Nacimiento de NN de 5 de diciembre de 2012; Certificado del Departamento de Personal Académico de la UMSS de 8 de agosto de 2011 por el que se evidencia que el ahora accionante presta servicios académicos en la Facultad de Odontología como Docente Asistente; Certificado del Jefe del Departamento de Personal Académico, Jefe de división de Recursos Académicos y Jefe de sección de Registro y Escalafón Docente de 11 de septiembre de 2008 por el que certificaron que Marco Antonio Salazar Hidalgo presta servicios académicos en la categoría de Docente Asistente Extraordinario de la facultad de Odontología con carga horaria de sesenta horas, con fecha de ingreso de 1 de diciembre de 2007 (fs. 3 a 6); y Reconocimiento por la labor desempeñada por la Federación Universitaria de Docentes de la indicada Universidad (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de la madre y/o progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad´
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de
- concedido
- APROBAR