SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013

Fecha: 28-May-2013

denegando

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 020 de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 118 a 119 denegando la acción de amparo constitucional formulada por Manuela Roca Mamio Vda. de Mocho, con los siguientes argumentos: 1) Existe un elemento importante, como la legitimación pasiva, ya que una vez interpuesta la acción de amparo, no ha sido observada por el Tribunal, tampoco por las partes, por lo que la ausencia de legitimación pasiva debe necesariamente ser resuelta y considerada en audiencia, por lo que en tal sentido y relacionando a este tema la jurisprudencia constitucional ha establecido, que toda demanda de acción de amparo, debe estar dirigida contra aquella persona que ha realizado la vulneración del derecho fundamental que se demanda, sea a efectos de que esta repare la lesión, derecho o garantía vulneradas, extremo que en la presente demanda no ocurre; 2) Si bien es cierto que no se ha demostrado por medio alguno que exista un procedimiento administrativo en el que a través de una resolución administrativa, se haya procedido a la suspensión de la atención de viudez de benemérito de la patria, y que a este efecto la parte accionante, pueda acudir y hacer uso de los recursos llamados por ley; empero, ante la ausencia de este procedimiento administrativo existe una misiva realizada por Yony Exeni León, Director General Ejecutivo del SENASIR, dirigido a la accionante, en la que se limita a indicar que se procedió a la suspensión de su pensión vitalicia, a causa del nacimiento de un hijo, después del fallecimiento de su esposo, por lo que no procede la solicitud de rehabilitación del beneficio solicitado. En este entendido la accionante, debió dirigir su demanda de acción de amparo contra el ciudadano Yony Exeni León; y, 3) Se evidencia la vulneración del derecho a la petición, pero este Tribunal, no podría otorgar tutela a este derecho, tampoco en el anterior porque resulta que Yoni Exeni León, no ha sido demandado a los efectos de que se ponga a derecho y este Tribunal tenga la facultad de ordenar la reparación o se de “cumplimiento a ciertas situaciones de hechos ocurridos y demandadas pero que no han sido valorados en el fondo, precisamente por la ausencia de legitimación pasiva” (sic), que existe en la demanda realizada por la accionante, por lo que existiendo voto uniforme se resuelve declarar la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.