SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013
Fecha: 28-May-2013
denegando
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 020 de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 118 a 119 denegando la acción de amparo constitucional formulada por Manuela Roca Mamio Vda. de Mocho, con los siguientes argumentos: 1) Existe un elemento importante, como la legitimación pasiva, ya que una vez interpuesta la acción de amparo, no ha sido observada por el Tribunal, tampoco por las partes, por lo que la ausencia de legitimación pasiva debe necesariamente ser resuelta y considerada en audiencia, por lo que en tal sentido y relacionando a este tema la jurisprudencia constitucional ha establecido, que toda demanda de acción de amparo, debe estar dirigida contra aquella persona que ha realizado la vulneración del derecho fundamental que se demanda, sea a efectos de que esta repare la lesión, derecho o garantía vulneradas, extremo que en la presente demanda no ocurre; 2) Si bien es cierto que no se ha demostrado por medio alguno que exista un procedimiento administrativo en el que a través de una resolución administrativa, se haya procedido a la suspensión de la atención de viudez de benemérito de la patria, y que a este efecto la parte accionante, pueda acudir y hacer uso de los recursos llamados por ley; empero, ante la ausencia de este procedimiento administrativo existe una misiva realizada por Yony Exeni León, Director General Ejecutivo del SENASIR, dirigido a la accionante, en la que se limita a indicar que se procedió a la suspensión de su pensión vitalicia, a causa del nacimiento de un hijo, después del fallecimiento de su esposo, por lo que no procede la solicitud de rehabilitación del beneficio solicitado. En este entendido la accionante, debió dirigir su demanda de acción de amparo contra el ciudadano Yony Exeni León; y, 3) Se evidencia la vulneración del derecho a la petición, pero este Tribunal, no podría otorgar tutela a este derecho, tampoco en el anterior porque resulta que Yoni Exeni León, no ha sido demandado a los efectos de que se ponga a derecho y este Tribunal tenga la facultad de ordenar la reparación o se de “cumplimiento a ciertas situaciones de hechos ocurridos y demandadas pero que no han sido valorados en el fondo, precisamente por la ausencia de legitimación pasiva” (sic), que existe en la demanda realizada por la accionante, por lo que existiendo voto uniforme se resuelve declarar la improcedencia de esta acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- en la configuración procesal prevista por la Ley 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona»; de lo que se infiere que la legitimación pasiva es la «calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo