SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013

Fecha: 28-May-2013

II.5.

II.5.  A través de nota consignada como “CITE: SENASIR UNO DGE Nº 156/12” (sic) de 25 de junio de 2012, puesta en conocimiento de la accionante, el 4 de julio del mismo año, Yony Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, respondiendo a las solicitudes, de la accionante, hizo conocer que: “Mediante Resolución Bi Ministerial Nº 19/77 de fecha 1 de junio de 1977, en condición de esposa del Sr. Ascencio Mocho Chatari, se le declara Viuda de Benemérito. Sin embargo dicho beneficio fue suspendido el 18 de enero de 2005, por reporte de la Corte.

Que, de acuerdo a reporte de la Base de Datos del Tribunal Supremo Electoral, obtenido por la Lic. Margarita Chavarría se establece lo siguiente. En la Oficialía JEF-DEP, libro 2-96E, folio 111, partida 304, con fecha de inscripción 21 de agosto de 1996, se encuentra registrada la partida de nacimiento de Juan Daniel Roca, nacido el 25 de febrero de 1992, figurando como madre la Sra. Manuela Roca Mamio con C.I. Nº 1704609.

El art. 7 del D.S. 27522 de 25 de mayo de 2004 señala: La pensión de Viuda de Benemérito será suspendida de forma definitiva si se evidencia que la Viuda contrajo nuevas nupcias, tuviera relación de convivencia o se comprobase el nacimiento de hijos, posteriores al fallecimiento del Benemérito de la Patria…'

En cumplimiento a lo establecido en la norma señalada, se procedió con las suspensión de su Pensión Vitalicia, toda vez que posterior al fallecimiento de su esposos el Benemérito Asencio Mocho Chatari (21 de mayo de 1976), nació su hijo de nombre Juan Daniel Roca (25 de febrero de 1992). En mérito a ello no es procedente dar curso a la solicitud de rehabilitación del Beneficio solicitado” (sic) (fs. 69).