SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013

Fecha: 28-May-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que habiéndose constituido en apoderado legal su abogado, hizo los reclamos ante el SENASIR, en la ciudad de La Paz, donde le manifestaron que debía regresar en quince días directamente al SENASIR de la ciudad de Santa Cruz.

Mencionó que a raíz de los memoriales presentados, ha recibido una Resolución, en la que se afirma que dicha suspensión es porque habría procreado un hijo que estaba inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Trinidad, y siendo que considera que dicha afirmación es falsa, objetó dicha Resolución Administrativa.

En uso de su derecho a la dúplica también mencionó que la autoridad demandada, no puede decir que el Administrador de SENASIR de La Paz, resuelva lo reclamado, por el hecho de que esta autoridad, ha recibido el encargo del Director Nacional de SENASIR, de resolver esta situación, ya que en esas épocas ya trabajaba en esta institución.

Asimismo refirió, con relación al menor a quien se le atribuye ser su hijo, que sólo es el hijo de una persona a quien ha querido reconocer y que la norma no dice que el reconocimiento es prohibido y que el certificado de nacimiento en el que figura el nombre y datos del menor referido, está completamente desvirtuado por la resolución administrativa del Registro Civil de Beni, en el que se consigna el nombre de Juan Daniel Menacho Temo y que tiene sus padres debidamente identificados, dándole la ley de preferencia a su verdadera identidad.