SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013
Fecha: 28-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y agregó que habiéndose constituido en apoderado legal su abogado, hizo los reclamos ante el SENASIR, en la ciudad de La Paz, donde le manifestaron que debía regresar en quince días directamente al SENASIR de la ciudad de Santa Cruz.
Mencionó que a raíz de los memoriales presentados, ha recibido una Resolución, en la que se afirma que dicha suspensión es porque habría procreado un hijo que estaba inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Trinidad, y siendo que considera que dicha afirmación es falsa, objetó dicha Resolución Administrativa.
En uso de su derecho a la dúplica también mencionó que la autoridad demandada, no puede decir que el Administrador de SENASIR de La Paz, resuelva lo reclamado, por el hecho de que esta autoridad, ha recibido el encargo del Director Nacional de SENASIR, de resolver esta situación, ya que en esas épocas ya trabajaba en esta institución.
Asimismo refirió, con relación al menor a quien se le atribuye ser su hijo, que sólo es el hijo de una persona a quien ha querido reconocer y que la norma no dice que el reconocimiento es prohibido y que el certificado de nacimiento en el que figura el nombre y datos del menor referido, está completamente desvirtuado por la resolución administrativa del Registro Civil de Beni, en el que se consigna el nombre de Juan Daniel Menacho Temo y que tiene sus padres debidamente identificados, dándole la ley de preferencia a su verdadera identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- en la configuración procesal prevista por la Ley 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona»; de lo que se infiere que la legitimación pasiva es la «calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo