SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2013
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. Por memorial con cargo de presentación de 30 de enero de 2012, la accionante, a través de su apoderado legal, Juan Arellano Quiroga, solicitó a la Asesora legal de la Unidad Nacional de Pensiones, la solución al corte de su pensión vitalicia, refiriendo que, por memorial de 19 de igual mes y año, solicitó al Director de SENASIR la solución con relación al corte de pensión vitalicia de benemérito, suspendido desde “diciembre del 2012” (sic), y que por conversaciones con Claudia Núñez Gómez, encargada de listas pasivas, se le explicó que se procedió al corte de dicha pensión porque su poderdante volvió a contraer matrimonio, y que dicho aspecto es falso, y siendo que ha llenado los requisitos de la Resolución Suprema 174320 de 19 de septiembre de 1974, hasta el presente ha mantenido su estado de viudez, además solicitó que las providencias se franqueen por la Secretaria de la Regional de la ciudad de Santa Cruz (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la determinación de la legitimación pasiva del recurrido, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes del recurso de amparo constitucional, pues no se puede analizar actos atribuidos a una persona, sin que los haya cometido, o sin que aquella que los hubiera realizado tenga la oportunidad de defenderse en el recurso, conforme consagra el art. 16.II y IV de la CPE al instituir el derecho a la defensa en un debido proceso
- en la configuración procesal prevista por la Ley 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona»; de lo que se infiere que la legitimación pasiva es la «calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción»
- ineludible que el recurso sea dirigido contra el o los sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el o los agraviantes
- es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo