SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que el 26 de enero de 2011, fue contratada por la Empresa SAHANA S.R.L. “APART HOTEL CAMINO REAL”, para el cargo de tesorera, con un haber mensual de Bs3 900.- (tres mil novecientos bolivianos); agrega, que en el mes de abril del mismo año tuvo la gran noticia de estar embarazada, noticia que comentó a Mónica Grissel Handal Farah, Gerente General de la Empresa referida, quien en forma verbal le brindó su apoyo; pero, el 21 de abril del citado año, la Gerente mencionada le llamó a su oficina y le indicó que tenía que precautelar los temas de los beneficios, que la empresa no contaba con recursos y que la única forma en que podía quedarse trabajando en la empresa era si firmaba una carta de renuncia con fecha adelantada de 31 de mayo de 2011, para no quedar sin trabajo y teniendo un embarazo de alto riego, aceptó firmar la carta de renuncia.

Refiere que el 24 de mayo de 2011, fue internada de emergencia hasta el 2 de junio del mismo año, por presentar una amenaza de aborto, con la recomendación de permanecer en absoluto reposo hasta el 12 de junio del citado año; pero, no obstante a ello, el 8 del referido mes y año, recibió una llamada de la encargada de recursos humanos de la empresa cuando estaba en su domicilio particular, quien por encargo de la Gerente General, le comunicó que debía pasar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a recoger su finiquito; agrega, que la empresa había ejecutado la carta de renuncia que firmó el 21 de abril de 2011, cuando se encontraba con baja médica, dejándole sin trabajo, poniendo en riesgo la vida de su hijo neonato y quedar desprotegida del seguro médico que contaba.

Por ese hecho, se apersonó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a formalizar su denuncia para que dicha cartera de Estado conmine a la empresa SAHANA S.R.L. “APART HOTEL CAMINO REAL”, a que la reincorpore; sin embargo, la Jefa Departamental de Trabajo, en lugar de dar cumplimiento a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), emitió el acto administrativo de 8 de agosto de 2011, determinando la declinatoria del caso ante la judicatura del trabajo para que se resuelva la controversia al existir conflicto en la conclusión de relación laboral; por tal motivo, inició el proceso laboral por reincorporación, pago de salarios devengados, pagos de subsidios prenatal, natalidad y lactancia contra la empresa referida ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actualmente radicada en el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social; sin embargo, al no poder esperar la conclusión del proceso laboral, requiriendo su hijo ya nacido AA, de la atención medica, recurre a la presente acción de amparo constitucional.