SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013

Fecha: 28-May-2013

III.5. Sobre la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación hasta el primer año de nacido de hijo o hija menor

En su art. 48.VI señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.

Las normas constitucionales citadas precedentemente, garantizan la inamovilidad laborar de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija haya cumplido el primer año de edad, en función de velar por la vida de la mujer embarazada, del nuevo ser en gestación, el cuidado y la salud de ambos seres y en procura de garantizar los medios necesarios para su subsistencia.

Por su parte el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, también reconoce la inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores cuando señala en su art. 2, lo siguiente: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.

Por otra, el art. 60 de la misma Constitución, también establece que; “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.

Por su parte el art.13 del Código, Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establece que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral”.