SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2013

Fecha: 28-May-2013

Se dan, por tanto, dos clases de renuncia: a) la declarada formalmente como tal y comunicada, y b) la que surge del comportamiento observado (renuncia tácita)

La citada Sentencia Constitucional ha manifestado que la doctrina ha distinguido, al efecto, el “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”. El primero consistiendo en una violación a los deberes que impone el contrato; en cambio el segundo abandono renuncia, manifestada también por la inasistencia al empleo conectada a una decisión de no reintegrarse a él, por la no concurrencia al empleo por tiempo prolongado, haber aceptado otro con el mismo horario que el anterior, haberse mudado a una localidad muy distante.