SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013
Fecha: 28-May-2013
a)
El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: a) Contra el accionante no existe una resolución por el que haya sido suspendido de manera definitiva de su fuente laboral, lo cual de alguna manera conculca sus derechos y garantías constitucionales, ya que los funcionarios policiales no están comprendidos dentro de la Ley General de Trabajo, sino que se encuentran dentro del Estatuto del Funcionario Público; b) Para agotar la subsidiariedad de reincorporación el accionante recurre ante la Jefatura Departamental de Trabajo, más de una vez, a efectos de que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Potosí es compelido a una audiencia de conciliación, a lo que por razones que se desconoce no asistió; c) El Ministerio Público vela por los derechos y garantías del recién nacido, de la familia del accionante, por lo que entiende que se vulneró el derecho a la inamovilidad funcionaria, a la vida, a la manutención del núcleo familiar del accionante, solicitando se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- i)
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. La suspensión antes de la sustanciación del proceso administrativo, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR