SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 3
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 001/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., concede la tutela solicitada, disponiendo que inmediatamente se proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante, la cancelación de sus haberes devengados, el restablecimiento al seguro social, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Comando Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, sin contar con la resolución correspondiente para la suspensión del accionante, ha ido eludiendo la reincorporación que instruyó la Jefatura Departamental de Trabajo, no obstante de que la parte demandada reconoce que en el presente caso no se celebró ningún juicio oral, público y contradictorio para la suspensión de su fuente laboral; 2) Aluden que el DS 12, en su art. 2, respecto a la inamovilidad laboral dispone: “que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedido, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”; 3) Mencionan que es deber del Estado precautelar los derechos fundamentales de las personas, citando al efecto los arts. 48.I y 60 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- i)
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. La suspensión antes de la sustanciación del proceso administrativo, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR