Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013
Fecha: 28-May-2013
II.5.
II.5. El 5 de septiembre de 2012, mediante memorial dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí; Juan Carlos Castro Coro, solicita se restituyan sus derechos institucionales, puesto que la institución policial de Potosí, dispuso la suspensión sin goce de haberes; a ese efecto mediante memorial de 21 de septiembre del año referido, dicho Comando de Policía, contestando representa, que la Jefatura Departamental de Trabajo se abstenga de conocer cualquier denuncia entre funcionarios policiales por ser autoridad incompetente, ya que los policías no estarían comprendidos en la Ley General de Trabajo (fs. 8, 9 y 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- i)
- los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos. En consecuencia, la finalidad de la citada disposición legal es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menor de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, a efectos de efectivizar también los valores de igualdad y justicia como rectores de la administración de justicia.
- La finalidad del citado precepto constitucional, es de tutelar los derechos al trabajo de la madre y del progenitor hasta que el niño(a) cumpla un año de edad y a su vez los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- III.5. La suspensión antes de la sustanciación del proceso administrativo, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR