SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013

Fecha: 28-May-2013

1)

Rosalía Sejas, Directora del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” de Cochabamba, presente en audiencia, a través de su abogado, informó que: 1) Producto del accidente de tránsito, la menor estuvo internada en terapia intensiva en dicho nosocomio, de cuyo hecho, se tendría identificado al responsable o protagonista del mencionado accidente, por lo que el Estado no podría subvencionar el daño ocasionado por esa persona; 2) El Hospital que dirige, no sería una institución de lucro, si bien el representante de la accionante refiere ser de escasos recursos económicos, tienen programas de ayuda con el copatrocinio del Hospital “Viedma”, donde debió acudir, es evidente que le dieron de alta a la menor accidentada; sin embargo, tiene que someterse a observaciones, por cuanto no puede caminar y no tiene silla de ruedas; 3) Durante el periodo de internación, la menor fue abandonada porque sus padres se hallaban en la localidad de Cliza y que gracias al número telefónico proporcionado por la propia menor, se logró que su padre vaya a dicho nosocomio; 4) El chofer protagonista del accidente de tránsito, tenía toda la predisposición de hacer curar a la niña, pero como se dijo, la víctima se hallaba totalmente abandonada; y, 5) De acuerdo al historial clínico de la menor, se establece que fue sometida a catorce cirugías, por lo que debe someterse a observaciones y probablemente a otras intervenciones, aspecto que debió ser reflexionado y tomado en cuenta por el representante de la accionante, antes de interponer la presente acción de libertad, además debería considerarse que el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”, no sería una cárcel para niños, por cuanto no fue maltratada ni física ni psicológicamente.