SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013
Fecha: 28-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante de la accionante, solicita se restablezca el derecho a la libertad de locomoción de su hija menor NN, señalando que a raíz de un hecho de tránsito suscitad en la mañana del 21 de agosto de 2012, su indicada hija fue internada en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” de Cochabamba, donde luego de ser sometida a varias intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, el 27 de diciembre de ese año, debido a su evolución clínica favorable, fue dada de alta médica; sin embargo, no logró sacarla, por cuanto la administración de dicho nosocomio, la retiene indebidamente como si fuese objeto de deuda, bajo el argumento que previamente debería cancelar la totalidad del monto adeudado por la internación y servicios médicos prestados, que a la fecha de interposición de la presente acción, asciende a la suma de Bs.32 000.-, sin considerar que el SOAT del vehículo protagonista del hecho, desembolsó a favor de dicho centro hospitalario la suma de Bs.24 000.-, a pesar de que por intermedio de la visitadora social y el autor responsable del hecho, solicitaron una rebaja, la autoridad demandada se negó a acceder a su pedido y al contrario le habría condicionado al pago total de lo adeudado, mediante cuotas y previa presentación de garantía, siendo la primera de Bs.15 000.-.
De la revisión del historial clínico correspondiente a la menor NN, del Complejo Hospitalario Viedma, Hospital del Niño “Manuel A. Villarroel”, se advierte que debido a la evolución clínica favorable, la indicada menor se halla internada por más de ciento cincuenta días, a pesar de ser dada de alta más de dieciocho días atrás, no pudo dejar el nombrado Hospital debido a que no cuenta con los suficientes recursos económicos para cubrir la deuda por ese servicio; de donde se infiere no sólo la existencia de una retención indebida, sino la obligación tácita de permanencia en dicho nosocomio producto de una obligación patrimonial liquidada, situación totalmente ilegal; por cuanto, de acuerdo a lo previsto en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza patrimonial, sólo podrá hacerse efectivo sobre el patrimonio del o los sujetos responsables, por lo que está prohibido el apremio o detención por obligaciones patrimoniales, habiéndose establecido en la legislación boliviana, las excepciones en materia familiar y social.
La autoridad demandada al margen de no desvirtuar la condición impuesta a la parte accionante, al pago total de lo adeudado mediante cuotas y previa presentación de garantía, se deduce con meridiana claridad que obligó forzosamente a erogar una obligación pecuniaria, desconociendo que esa obligación debe recaer sobre el patrimonio de la persona responsable y no sobre la persona en sí misma y menos contra una menor que por su grado de vulnerabilidad goza de protección constitucional especial, por ello, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al caso, resulta lesivo al derecho a la libertad de locomoción la retención de los pacientes en los hospitales o clínicas en los que hubieran sido dados de alta o supeditando dicha salida al pago total de los gastos y atención médica; aspecto que en el caso de estudio ocurrió; por cuanto, el accionante por su hija menor, al evidenciar que el costo del tratamiento y atención de la internación de la menor, ascendió a la suma de Bs.32 000.-, solicitó la respectiva rebaja y al haber sido negada por la demandada hasta que se pague la totalidad de la suma adeudada, cometió un acto ilegal, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad ante la retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR