SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013

Fecha: 28-May-2013

a)

El representante de la accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) A raíz del mencionado hecho de tránsito, la víctima estuvo internada en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” de Cochabamba, desde el 21 de agosto de 2012, donde luego de varias intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, el 27 de diciembre del mimo año, fue dada de alta; sin embargo, la menor fue retenida en dicho nosocomio por falta de pago, sin considerar que el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Transito (SOAT) ya desembolsó la suma de Bs.24 000.-, pero según la administración del indicado Hospital, se efectuó una nueva liquidación y el monto adeudado ascendería a la suma de Bs.50 000.-, dejando en indefensión y retenida a la menor como si fuera objeto de deuda; b) La normativa establece que en caso de deuda, se debe recurrir al Código Civil para cobrar lo adeudado, instancia donde se debió acudir; empero, el representante como padre de la víctima accionante, peregrina para que su hija pueda salir del Hospital; y, c) La Constitución Política del Estado, consagra que la salud, en especial para los niños debe ser gratuita, a su vez el art. 7 de la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999, señala que el acceso es universal y el suministro gratuito, quedando terminantemente prohibida la retención de una niña o niño en Hospital sea público o privado por la no cancelación de lo adeudado y el incumplimiento será sancionado por ley.