SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2013
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 11
Con relación al ámbito de protección ante la retención de pacientes en centros hospitalarios, esta Sala Constitucional Segunda, a través de la SCP 1090/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “Al efecto, cabe señalar que la SC 0074/2010-R de 3 de mayo, sobre el tema refirió: 'La actual Constitución Política del Estado, nos permite diferenciar derechos fundamentales, garantías jurisdiccionales y acciones de defensa. Para dilucidar la problemática planteada, es necesario referir que el art. 23.I de la CPE, garantiza el derecho fundamental a la libertad, el mismo se halla refrendado por los arts. 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, también recogido por el art. 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En este marco, se determina que la acción de libertad reconocida por la Constitución, es un mecanismo idóneo para la protección efectiva de derechos fundamentales vinculados entre otros a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. Sobre el ámbito de protección de la acción de libertad ante la retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR