SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013

Fecha: 31-May-2013

1)

Edman Wills Miranda Rada, Administrador y Roxana Angélica Nogales Escobar, Técnica Aduanera, ambos de la Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz, a través de informe presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 21 a 23 vta. y el prestado en audiencia mediante sus abogados, señalaron que: 1) El 3 de agosto de 2012, fue asignado el trámite 2012/7368/C-2396 al canal amarillo para su correspondiente verificación documental de acuerdo al proceso de importación; sin embargo, el 7 del mismo mes y año, mediante correo electrónico la Unidad de Fiscalización, por instrucciones del Departamento de Inteligencia Aduanera instruyó que ningún vehículo a gas podía salir sin que haya sido inspeccionado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Administración Aduanera, siendo bloqueados para el control diferido inmediato; 2) El 27 de agosto del citado año, realizaron la inspección referida y remitieron las listas de los vehículos que fueron aforados y observados, elaborándose el Acta de reconocimiento/Informe de Variación de valor (1299094D0), que fue notificada el 9 de octubre de similar año, al ahora accionante debido a que evidenciaron que el vehículo presentaba una mala instalación de la manguera de ALTA que se encontraba por encima del motor, incumpliendo las normas de seguridad, observación efectuada a raíz de lo indicado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; el 2 de octubre de 2012, de forma verbal y escrita, mediante el Sistema “MODAI” de la Aduana solicitaron la presencia del importador para notificarlo con el acta mencionada, quien hasta la fecha no presentó a esa Administración los descargos correspondientes para desvirtuar las observaciones efectuadas, por lo que de acuerdo a la verificación de los antecedentes del proceso administrativo, se tiene que el accionante interpuso la presente acción de amparo sin que el procedimiento haya concluido, toda vez que el mismo, se encontraría para la emisión de la Vista de Cargo, al tratarse de una omisión de pago, de acuerdo a la RD-01-011-04 de 23 de febrero de 2004 (Resolución de Directorio de la Aduana Nacional), que aprueba el Manual para el Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, en su apartado “F.2.2” sobre Contravenciones de omisión de pago y unificación de procedimiento que establece que se girará la Vista de Cargo que hará las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional, abriéndose un término de treinta días para la formulación y presentación de descargos por parte del presunto responsable, en concordancia con la RD 01-031-05 que aprobó el procedimiento del Régimen para la importación al Consumo; 3) Respecto a la observación efectuada por el accionante al Acta de reconocimiento y variación de valor, de acuerdo a la verificación física se observó que la conversión de gasolina a GNV, no cumplió con los requisitos establecidos en el DS 27956 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que establece el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de conversión de vehículos a Gas Natural, comprobando errores en la instalación de GNV, específicamente en la manguera de alta, que estaba por encima del motor, situación por la cual procedieron a la modificación de la partida arancelaria y a la reliquidación de tributos; y, 4) El procedimiento administrativo, fue realizado en estricto apego a los procedimientos establecidos y a la norma vigente, el cual conforme el principio de subsidiariedad, por encontrarse actualmente en pleno trámite para emisión de Vista de cargo, donde el accionante tiene la opción de presentar sus descargos dentro de los treinta días a partir de su notificación, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada, al no haberse vulnerado los derechos reclamados.