SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013
Fecha: 31-May-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que los demandados, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo, por cuanto, a través del Acta de Reconocimiento/Informe de variación de valor, emitido por la Técnica Aduanera y refrendado por el Administrador de dicha entidad -ahora codemandados-, le quitaron el beneficio de un pago menor por concepto de ICE, ya que al realizar la inspección física del vehículo que importó, acogiéndose al incentivo para importación de automotores, Ley 3467 y su Reglamento, observaron que no cumplía con los requisitos exigidos por el DS 27956, debido a que presentaba una supuesta mala conversión de gasolina a GNV, realizándole una nueva liquidación de pago, estableciéndole multas por supuesta variación de valor, los cuales debía pagar para acceder al levante o salida del despache aduanero.
De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que el accionante, fue notificado el 9 de octubre de 2012, con el Acta de Reconocimiento/Informe de variación de valor, emitida el 27 de septiembre del citado año, a través del cual la codemandada Técnica Aduanera de la Zona Franca Warnes, observó que el vehículo importado por éste, no cumplía con las normas de seguridad de instalación a GNV y otros, hallazgos por los cuales, procedió a la modificación de la partida arancelaria y a la reliquidación de tributos, del contenido del referido documento, se constata que también le fue comunicado que en caso de no aceptación de los resultados del examen documental y/o reconocimiento físico, su derecho a la presentación de los descargos que considerase conveniente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación, los cuales, por declaraciones prestadas por el mismo accionante en la audiencia de la presente acción de amparo, se tiene que no fueron presentados, porque según éste “la Aduana Nacional no evacuó ni siquiera una nota de cargo, para poder seguir la jurisdicción ordinaria...” (sic); a cuyo efecto el referido trámite, al tratarse de una omisión de pago, conforme lo previsto por la RD 01/011/2004 de 23 de marzo, que aprobó el Manual para el Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, se encontraba para emisión de Vista de cargo, el cual hace las veces de Auto Inicial de Sumario Contravencional.