SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013

Fecha: 31-May-2013

Fragmento 15

             Del contexto referido, se establece que el accionante ante la no aceptación de los resultados del examen documental y/o físico, inicialmente y a pesar de tener conocimiento del plazo y medio idóneo de impugnación previsto por ley, como era la presentación de pruebas documentales de descargo conforme lo establecido en el punto 2.37 del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo, para reparar los supuestos actos lesivos denunciados, no hizo uso de ellos, por lo que las autoridades facultadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto para reparar la presunta vulneración de los derechos que denuncia el accionante; quien sin considerar que por efecto de la omisión de pago en que incurrió, correspondía que previamente a haber acudido a la jurisdicción constitucional, agote la vía administrativa, por lo que en aplicación del art. 54.I del CPCo y de la sub regla contenida en el punto 1-b) de la jurisprudencia glosada precedentemente, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde denegar la tutela solicitada, en base al carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional.