SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013
Fecha: 31-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48 de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 119 a 122 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante tuvo conocimiento del Acta de reconocimiento de 27 de septiembre de 2012, donde la Aduana Nacional hizo la verificación física del motorizado indicando que no cumplía con los requisitos señalados en el DS 27956 y el marco normativo de procedimientos establecido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, los cuales fueron especificados en el manual de procedimientos contravencionales de los vehículos que tienen observación; razón por la cual, hubo una variación en la declaración del valor de referencia; de la prueba documental, verifican además que el flete marítimo a pesar de estar prepagado en origen, éste no presentó la certificación del flete marítimo; ii) La circular emitida por la Aduana Nacional de Bolivia, respecto a las descripciones que hacen sobre los vehículos importados sujetos al régimen de conversión a gas natural, establece en su “inc. 4.6”, la forma segura del montaje de cañerías y accesorios en la conversión de GNV; asimismo, el Procedimiento de Régimen de importación para el consumo, en su art. 2 inc. 48) señala, que: “Emite la resolución Administrativa determinativa si se trata de observación al valor, Vista de Cargo si es omisión de pago, Auto Inicial de sumario contravencional si es contravención diferente a omisión de pago…” (sic), documentación que establece varios aspectos sobre observación al valor; iii) En cuestiones de transformación de vehículos rigen normativas determinadas, donde de la Ley establece de forma común, los alcances de la Ley de Aduanas, ya sea a través de resoluciones ministeriales, decretos reglamentarios; disposiciones de las autoridades que tienen facultad por mandato de la Ley a efectuar modificaciones dentro de los trámites respectivos; y, iv) Con el informe que recibió el accionante de la observación de 27 de septiembre de 2012, no fueron vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” ni al debido proceso, porque éste dejó prelucir su derecho dentro del término de cinco días para presentar sus descargos a partir de los cuales se emitirá una resolución administrativa dentro de los treinta días y poder cumplir con lo observado por la Aduana Nacional regional Santa Cruz; con relación al derecho al trabajo, éste no le fue impedido, pues el vehículo no estaba retenido indebidamente, tampoco fue incautado en forma ilegal.