SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0665/2013

Fecha: 31-May-2013

a)

El accionante, mediante su abogada se ratificó in extenso en el contenido de su demanda y ampliando la misma en audiencia, señaló: a) Luego de la observación realizada a la conversión de gasolina a gas de su vehículo, por una supuesta comisión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, solicitó a la Administración de la Aduana de Zona Franca Warnes, fotocopias del expediente a fin de establecer cuáles eran las determinaciones del ente encargado de las conversiones a GNV; empero, ésta no les fue aceptada, razón por la cual, impetraron directamente a la entidad mencionada, les certifique o informe respecto de la mala transformación, indicándoles que sobre el mismo, no existía observación alguna, ante lo cual se constituyeron a la Aduana Nacional, donde fueron notificados, luego de más de un mes, con la diligencia de conocimiento o variación de valor, abriéndose un plazo probatorio de cinco días para presentar pruebas de descargo; sin embargo, cumplidos los mismos, la Aduana no emitió nota de cargo alguna ni resolución administrativa hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, para que puedan antes de recurrir a la forma extraordinaria de tutela constitucional, acudir ante la Autoridad de Impugnación Tributaria de alzada, ni a ninguna autoridad ordinaria para hacer valer sus derechos, por lo que solicitó que no se le quite el beneficio de la reducción del impuesto al consumo específico, además que no se les multe ni acuse de manifestar erróneamente de acuerdo al rubro “38” de vehículo a gas; y, b) La Aduana Nacional, al no emitir una nota de cargo ni resolución alguna hasta la fecha, no le dio la posibilidad de recurrir a la vía administrativa, por lo que al haber incumplido las formalidades procesales y vulnerado sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al quitarle el beneficio del trámite al cual se acogió, la misma debe ser tutelada, de acuerdo a la SC 2626/2010-R de 6 de diciembre, por ser considerada en su triple dimensión y su derecho al trabajo, porque al ser su actividad la compra y venta de vehículos se vio impedido desde el 2 de agosto de 2012, de poder comercializar el referido automóvil; aspectos por los que solicitó se le conceda la tutela invocada.