SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2013
Fecha: 29-May-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Andrés Apaza Surco, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato contra María Luisa Aliaga Mita, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 31/2013 de 6 de febrero, en audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares de carácter personal interpuesta por el querellante y en cumplimiento a la Resolución 01/2013 de 18 de enero, de acción de libertad, previo a los argumentos expuestos por las partes, las autoridades demandadas dispusieron la revocatoria de la Resolución 293/2012 de 6 de junio, ordenando la detención preventiva de María Luisa Aliaga Mita en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, así referidos en las Conclusiones II.1.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Del examen de la referida Resolución de 6 de febrero de 2013 ahora impugnado, los Vocales demandados en calidad de Tribunal de apelación, resolvieron revocar la Resolución 293/2012 de 6 de junio, dictada por el Juez de la causa, disponiendo la detención preventiva de María Luisa Aliaga Mita con la motivación y fundamentación correspondiente, expresando la concurrencia de los requisitos para la detención preventiva, previstos en el art. 233, con relación a los peligros de fuga y de obstaculización señalados en los arts. 234 y 235 todos del CPP, extremos que en el caso de autos fueron cumplidos por las autoridades jurisdiccionales demandadas, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; dado que la determinación de revocar la Resolución aludida, fue expresando los motivos de hecho y de derecho en que basaron sus decisiones al haberse fundamentado los dos presupuestos de concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización y explicando de manera concisa e integral los elementos en los que sustentaban su determinación para disponer la detención preventiva de la accionante, así como citando las normas aplicables y efectuando la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción; por lo que se concluye que los Vocales demandados, han cumplido con las formalidades exigidas al momento de dictar la misma.
En ese sentido, y conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, las vulneraciones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, por cuanto la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación entre el acto acusado de lesivo y la vulneración del derecho a la libertad, o salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse acerca de cuestiones de la exclusiva competencia y facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que no hubieren realizado las autoridades jurisdiccionales dentro de esa su competencia, excepto que se hubieren apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba; convirtiendo la presente acción tutelar en una instancia ordinaria más de revisión de resoluciones, lo que no corresponde. Por consiguiente, no se evidencia la vulneración de derechos y garantías constitucionales invocados por el representante de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales
- III.5. Sobre la valoración de la prueba, atribución privativa de los tribunales ordinarios
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR