SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013
Fecha: 29-May-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de enero de 1013, cursante de fs. 75 vta. a 77 vta., concedió la tutela, disponiendo que los demandados inmediatamente procedan a restituir el servicio de agua potable y agua para riego y se despeje la tranca del camino de acceso a la Comunidad de Curzani, con los siguientes argumentos: i) En el caso de autos, de acuerdo a la documental emitida por la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra de la Gobernación de Cochabamba, se ha demostrado que el acto lesivo al derecho fundamental del agua se ha producido; ii) El derecho al agua tiene preeminencia sobre otros, ya que de acuerdo a la “SC 0156/2010 de 17 de mayo”, “el agua es un recurso vital del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales como son la vida y la salud…” (sic); iii) Debe tenerse en cuenta que el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos son progresivos, por lo que debe entenderse así el derecho al agua para riego; y, iv) Respecto a la legitimidad activa argumentada por la parte demandada, debe aplicarse la jurisprudencia sentada por la “SC 400/2006”, que señala que la misma consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional; en ese sentido en el caso de autos los accionantes han acreditado tener los títulos de propiedad de sus terrenos en la Comunidad de Curzani y ser herederos de su padre (Pedro Rojas Cossío), a quien sí reconocen los demandados a través de su abogado como comunario del lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- s que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas
- CONFIRMAR