SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013

Fecha: 29-May-2013

concedió

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de enero de 1013, cursante de fs. 75 vta. a 77 vta., concedió la tutela, disponiendo que los demandados inmediatamente procedan a restituir el servicio de agua potable y agua para riego y se despeje la tranca del camino de acceso a la Comunidad de Curzani, con los siguientes argumentos: i) En el caso de autos, de acuerdo a la documental emitida por la Secretaría Departamental de los Derechos de la Madre Tierra de la Gobernación de Cochabamba, se ha demostrado que el acto lesivo al derecho fundamental del agua se ha producido; ii) El derecho al agua tiene preeminencia sobre otros, ya que de acuerdo a la “SC 0156/2010 de 17 de mayo”, “el agua es un recurso vital del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales como son la vida y la salud…” (sic); iii) Debe tenerse en cuenta que el art. 13.I de la CPE, establece que los derechos son progresivos, por lo que debe entenderse así el derecho al agua para riego; y, iv) Respecto a la legitimidad activa argumentada por la parte demandada, debe aplicarse la jurisprudencia sentada por la “SC 400/2006”, que señala que la misma consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional; en ese sentido en el caso de autos los accionantes han acreditado tener los títulos de propiedad de sus terrenos en la Comunidad de Curzani y ser herederos de su padre (Pedro Rojas Cossío), a quien sí reconocen los demandados a través de su abogado como comunario del lugar.