SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013
Fecha: 29-May-2013
II.3.
II.3. Mediante comunicación interna URN y AP 737/2012 de 29 de noviembre, la Unidad de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, informó sobre la inspección que realizó a la comunidad Curzani en atención a la denuncia realizada por Bernabé y Anacleto Rojas Quinteros contra Antonio Jaime y José Rember Galindo García sobre un corte de agua potable y de riego y la obstrucción de canales de riego que habrían sufrido pos parte de los denunciados; dicho informe coligió las siguientes conclusiones: a) Se verificó la interrupción de agua de riego a los cultivos de alfalfa, arveja, papa y durazneros, existentes en las parcelas de los denunciantes; asimismo, se evidenció el corte de agua potable a una vivienda; b) El corte de líquido elemento según los denunciados que fueron entrevistados en las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, fue ejecutado por disposición del Sindicato Agrario de Curzani, debido al desacato de los denunciantes, a la cuota que se determinó Bs800.- (ochocientos bolivianos), que fue determinado como contraparte del proyecto de mejoramiento de caminos de la comunidad; y, c) Se verificó la existencia de una tranca en el ingresó a la comunidad de Curzani, encontrándose con candado y a cargo de un tranquero que limita el libre tránsito de las personas (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- s que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas
- CONFIRMAR