SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013
Fecha: 29-May-2013
s que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas
Ahora bien de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas o vías de hecho que denuncian los accionantes, ya que de acuerdo al informe técnico URN y AP 737/2012 de 29 de noviembre, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente Unidad de Recursos Naturales y Áreas Protegidas del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (Conclusión III), se llegó a comprobar los hechos denunciados, además de que para corroborar la participación de los actos denunciados por parte de los demandados, se debe tomar en cuenta el punto 2 del referido informe, ya que mediante una entrevista que se les realizó en oficinas del Municipio de Punata, reconocieron que procedieron a ejecutar los mencionados actos en cumplimiento a una determinación del Sindicato Agrario de Curzani, del cual son representantes, denuncias que también se encuentran reforzadas por el muestrario fotográfico cursante de fs. 35 a 42, en el que se observan y evidencian los daños que han sufrido los accionantes en sus cultivos, ya que se puede apreciar que los canales de riego se encuentran bloqueados por mezcla de cemento que fue vertida deliberadamente, para la interrupción de la circulación de agua, provocando que los terrenos en los que procedieron a sembrar los diferentes productos se sequen. Dichos actos constituyen una vulneración flagrante del derecho del agua y los servicios básicos de los accionantes; asimismo, se observa en la fotografía cursante a fs. 39, que los demandados agravaron la situación de los accionantes en razón de que instalaron una especie de tranca que les impide a los demandantes circular y transitar hasta su propiedad, constituyéndose este hecho en una franca vulneración al del art. 21.7 de la CPE, que señala expresamente que todos los bolivianos tienen derecho “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano…”, en ese sentido todos los actos y hechos mencionados van en contraposición a la constitución política del estado y la jurisprudencia Constitucional, que se encuentra desarrollada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Se debe hacer notar que si bien los demandados actuaron en cumplimiento a mandatos de su Sindicato, los mismos no pueden vulnerar derechos fundamentales, con el fin de realizar una presión para que sus afiliados cumplan con las obligaciones que contraen con su organización, debiendo actuar en todo caso siempre bajo el entendimiento y el equilibrio que corresponde, siendo lo correcto que si los accionantes no cumplieron con sus obligaciones, debieron convocarlos previamente para que los mismos puedan asumir una defensa adecuada y no proceder directamente a las medidas de hecho que fueron denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- s que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas
- CONFIRMAR