SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013
Fecha: 29-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de varias fracciones de terreno ubicadas en Curzani, predios que adquirieron mediante compra venta, así también como resultado de una sucesión hereditaria de sus padres fallecidos. En ese entendido, como herederos y propietarios de los terrenos referidos, son afiliados activos del Sindicato Agrario Curzani, con todos los derechos y prerrogativas reconocidos por el propio Sindicato, de tal manera que son beneficiarios del servicio de agua potable y riego que tiene Curzani, y para acceder a esos servicios como afiliados tienen que cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad. Con esos antecedentes, ocurre que los demandados, con los pretextos de que sus personas no hubiesen cumplido con los trabajos comunales, no tendrían las cuotas al día y no asistirían a las reuniones ordinarias del Sindicato, de manera ilegal y arbitraria, el 7 de octubre de 2012, tomaron acciones de hecho contra los accionantes, ya que les cortaron el suministro de agua potable, les bloquearon el camino impidiéndoles su paso, vulnerando de manera flagrante su derecho sagrado al agua, la salud y el bienestar, que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- s que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas
- CONFIRMAR