Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2013
Fecha: 29-May-2013
II.1.
II.1. De fs. 21 a 22 vta., cursa testimonio de la escritura de venta realizada por Ricarda Cossío Vda. de Muriel a favor de Pedro Rojas Cossío, de un terreno de 10 000 m2, ubicado en la zona de Curzani del municipio de Punata en el departamento de Cochabamba, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a fs. 57, Partida 577 del Libro 1° de Propiedades de la provincia Punata, el 11 de noviembre de 1975.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- estableciendo la forma del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa
- ) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- s que cursan en obrados, se puede evidenciar la concurrencia de las medidas
- CONFIRMAR