Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA
Fecha: 05-Jun-2013
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 137/2013 de 26 de abril, cursante a fs. 44 y vta., dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo y constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR