AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA

Fecha: 05-Jun-2013

Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad

La jurisprudencia constitucional respecto a la suspensión del plazo para la interposición de una acción de amparo constitucional, cuando se plantea otra acción de defensa estableció en el AC 0174/2011-RCA de 17 de mayo, citando la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, que el plazo de seis meses: “…`se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede. Así la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, señaló: <Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y que por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad>´(las negrillas son agregadas).