AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA
Fecha: 05-Jun-2013
improcedencia
Por Resolución 137/2013 de 26 de abril, cursante a fs. 44 y vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: “… se emitió el Auto Supremo Nº 522 de fecha 29 de octubre de 2010, notificado el 8 de noviembre de 2010 y posteriormente (…), después de más de 4 meses, el mismo presenta Acción de libertad, interrumpiendo de esta manera el cómputo del plazo para la interposición de la presente Acción. Sin embargo, la Sentencia Constitucional Nº 1942/2012 data del 12 de octubre de 2012, siendo notificado el 31 de Enero de 2013, interponiendo la presente acción(…), en fecha 13 de abril del presente año(…), después de 72 días de notificado con la Sentencia Constitucional referida.
…, se tiene que dicho plazo se volvió a activar con la emisión de la Sentencia Constitucional de fecha 12 de octubre de 2012, es decir, que sumados los 4 meses y 7 días a los 72 días que transcurrieron hasta la presentación de la presente acción, sobrepasan los 6 meses de plazo que tenía el accionante para la presentación de la Acción de Amparo que se intenta habiendo caducado su derecho, de acuerdo a lo establecido por el art. 55 de la Ley 254” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo y constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR