AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA

Fecha: 05-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de abril de 2013, cursante de fs. 20 y 22 a 34, el representante del accionante manifiesta que, producto de una pelea en un local de expendio de bebidas alcohólicas, fue procesado penalmente, mediante acusación particular y del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas previsto en el art. 270.4 del Código Penal (CP), proceso en el cual se emitió Sentencia por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del entonces Distrito Judicial de Potosí, que le condenó a sufrir la pena de tres años de reclusión, decisión judicial contra la que, tanto el procesado como el querellante, recurrieron de apelación restringida. Sin embargo, en la Resolución respectiva de apelación, por Auto de Vista 004/2008 de 18 de febrero, se revocó parcialmente la Sentencia, y se le condenó a cuatro años de privación de libertad. Notificado el mismo, tanto el querellante como el acusado, plantearon recursos de casación los que fueron resueltos por Auto Supremo 0522 de 29 de octubre de 2010, el cual declaró inadmisibles ambos recursos.

Ante esta situación el accionante planteó, con anterioridad, una acción de libertad, que fue resuelta por el Juzgado Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, por medio de la resolución respectiva denegó la acción citada; y enviada en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, que por SCP de 12 de octubre de 2012, confirmó la decisión tomada. Señaló que su: “poderdante se encuentra en plena facultad para presentar Acción de Amparo Constitucional”.