AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA
Fecha: 05-Jun-2013
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El representante del accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia en las resoluciones y certidumbre; a la igualdad de las partes y la garantía de presunción de inocencia; además, de los principios de legalidad, reserva legal, “dignidad” y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 1, 8.II, 9.2, 21.4, 22, 108.1, 2 y 3, 109.I y II, 115.I y II, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I, 308.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 y 2, 24, 25.I y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 3 incs.a) y b), 14.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo y constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR