Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2013-RCA
Fecha: 05-Jun-2013
II.1. Marco normativo y constitucional
El art. 128 de la CPE, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo y constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- CONFIRMAR