AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-RCA

Fecha: 17-Jun-2013

cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

Es necesario aclarar que la naturaleza de la acción de amparo constitucional es la subsidiaridad determinado por el art. 129.I de la Ley Fundamental y el art. 54 de CPCo, de la amplia línea jurisprudencial se tiene la SC 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”. Así también la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, precisando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio     de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas nos corresponden), línea jurisprudencial reiterada en la SC 1509/2010-R de 11 de octubre.

En el presente caso, se advierte que el Juzgado Séptimo en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió el auto de Rechazo de 9 abril de 2013 (fs. 51), empero no se ha demostrado que contra dicho auto se hubieran interpuesto los medios o vías de reclamo previstos por ley, al contrario se acude directamente a la jurisdicción constitucional, desconociendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, establecida por el art. 129.I de la CPE, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada.