AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-RCA
Fecha: 17-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de abril de 2013, cursante de fs. 82 a 88, el accionante argumenta que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco BISA S.A., la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, dispuso que cancele la suma de $us399 900.- (trescientos noventa y nueve mil novecientos 00/100 dólares estadounidenses), procediendo a su vez al embargo de sus bienes, los mismos que fueron rematados y adjudicados a la indicada entidad Bancaria, dentro del proceso concursal actualmente anulado, iniciando con posterioridad el proceso ejecutivo y proceso concursal al cual el Banco Bisa S.A., se arrimó formalmente.
Indica que, el proceso concursal fue anulado hasta fs. 1, por la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- mediante Auto Supremo (AS) 587 de 5 de septiembre de 1994; por lo que, el Banco Bisa S.A., retornó al trámite ejecutivo anterior, sin la previa devolución de bienes, el que se encontraría en estado de ejecución de Sentencia en una situación absolutamente irregular, cuando la entidad financiera se habría adjudicado los bienes del accionante y garante. Ante la nulidad de la causa, se emitió el Auto de 4 de mayo de 1995, por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del señalado departamento, que dispuso que todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre bienes quedan desprovistos de todo valor jurídico y pueden ser reclamados al poseedor actual, disposición que fue apelada por el señalado Banco, la Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el Auto de Vista de 22 de octubre de 1998, dejó sin efecto la resolución apelada, la que fue recurrida por el accionante donde el Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció por segunda vez a través del AS 29 de 29 de febrero de 1999, dejando firme y ejecutoriado el Auto de 4 de mayo de 1995.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- sin antes no han sido restituidos en propiedad a sus propietarios
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR