AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-RCA
Fecha: 17-Jun-2013
sin antes no han sido restituidos en propiedad a sus propietarios
El accionante resalta que solicitó al juzgado de origen la devolución de sus bienes, que por decreto de 6 marzo de 2010, el juez determino que “Advirtiéndose, sin embaro, que en éste Proceso Ejecutivo no podrán rematarse aquellos mismos bienes que fueron rematados y transferidos dentro del proceso concursal anulado, sin antes no han sido restituidos en propiedad a sus propietarios vinculados a éste proceso…” (sic); el que fue apelado nuevamente por el Banco Bisa S.A., retornando a la Corte Superior de Distrito Judicial, por tercera vez emitiéndose el Auto de Vista de 9 de octubre de 2010, en el que se aclara:“…estando asi expuestos los hechos en antecedentes no consta que, el banco Acreedor, que procedió a la subasta y remate de los bienes Tito Perez, haya procedido a la devolución de los mismos a su favor, consiguientemente lo determinado por el A- Quo en el Auto Complementario de 6 de marzo de 2006 es correcto” (sic).
En ese sentido, el proceso retornó nuevamente al juzgado de origen, emitiendo el decreto de 25 de noviembre de 2010, en el que se instruye el cumplimiento de lo determinado; el Banco BISA S.A. fue notificado con ésta determinación el 29 del mismo mes y año, por cuya consecuencia debía procederse a la entrega física de los bienes; empero, el juzgado quedo acéfalo hasta el 5 de abril de 2012, designándose a Ana Maria Zarraga Colque, como nueva autoridad judicial y desde esa fecha, no se pronunció sobre el fondo de la petición del accionante, en cuanto se refiere al cumplimiento del Auto de Vista de 9 de octubre de 1999 y el decreto de 25 de noviembre de 2010, limitándose a emitir decretos de mero trámite en todo un año, y por Resolución de 9 de abril de 2013, determinó el rechazo de solicitudes de devolución física de sus bienes y disponiendo la prosecución de la acción judicial cuyo estado actual es el de ejecución de sentencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- sin antes no han sido restituidos en propiedad a sus propietarios
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR