Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-RCA
Fecha: 17-Jun-2013
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 129 de la Ley Fundamental, dispone que esa acción será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- sin antes no han sido restituidos en propiedad a sus propietarios
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR