Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2013-RCA
Fecha: 17-Jun-2013
Fragmento 4
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de abril de 2013, cursante a fs. 89 y vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, argumentando que el demandante con carácter previo debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios previstos por ley, para acudir a la acción de amparo constitucional, no correspondiendo a la justicia constitucional pronunciarse sobre los hechos o actos ilegales que pudieron ser reparados y restituidos por otros recursos, como impone el carácter subsidiario.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- sin antes no han sido restituidos en propiedad a sus propietarios
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR