Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA
Fecha: 20-Jun-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 022/2013 de 6 de mayo, cursante de fs. 105 a 106, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Ana Cristian Collao Postigo y Guillermo Luis Acha Morales, contra Boris Alejandro Blanco Quispe, Asunta Virginia Mamani, Félix Bartolini, María Quispe, Sandra Blanco Quispe, Sonia Blanco Quispe, Genaro Blanco Blanco, Julia Carmen Quispe Pinilla, Santos Blanco Quispe, Guido Jesús Quispe Mamani, Elizabeth Quispe y Juan Domingo Blanco Quispe.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión