AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA
Fecha: 20-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de abril 2013, cursante de fs. 99 a 102 vta., los accionantes manifiestan que son propietarios de un inmueble (lote de terreno), ubicado en Bajo Cóndor Jipina, zona Callapa de la ciudad de La Paz, cumpliendo con el pago de impuestos desde su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.) en diciembre de 2011; sin embargo, fueron víctimas de allanamiento y avasallamiento el 15 de marzo de 2013, por parte de comunarios del lugar, quienes ingresaron con violencia indicando que ellos no habían dado permiso para que los ahora accionantes formen parte de la comunidad, impidiendo que ingresen a su propiedad mientras no les reconozcan monetariamente porque sus abuelos habían vendido muy barato el referido inmueble.
Señalan que, los indicados comunarios fueron identificados en el proceso penal sobre allanamiento instaurado contra ellos, quienes restringen al momento sus derechos constitucionales dado que actualmente ocupan su propiedad sin derecho alguno, turnándose para cuidar ese terreno, hasta el pago de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses) que les fue solicitado por medio de presión, amedrentamiento e incluso fueron amenazados de muerte si intentaban ingresar a su terreno, buscando obtener beneficio legítimo con esa actitud delincuencial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión