AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA
Fecha: 20-Jun-2013
improcedente
Por Resolución 022/2013 de 6 de mayo, cursante de fs. 105 a 106, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, los actos de los allanadores, ya fueron denunciados ante la Fiscalía del departamento de La Paz, evidenciándose que el Fiscal asignado al caso, inició las diligencias preliminares de investigación, dando a conocer al juez de turno; asimismo los accionantes se ha querellado contra los presuntos autores por los supuestos delitos de daño calificado, privación de libertad, allanamiento, extorsión, amenazas, coacción y homicidio en grado de tentativa, que al encontrarse en etapa de investigación, abren la vía penal para precautelar su derecho propietario del terreno; por lo que, no se han agotado las vías legales correspondientes, debiendo proseguir o activar previamente los medios y recursos ordinarios que le otorga la ley, para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estimen vulnerados; en consecuencia, no se puede utilizar la presente acción como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, de conformidad a lo señalado por los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) El Tribunal de garantías, advierte que ya se han abierto las instancias legales correspondientes, toda vez que el referido terreno no cuenta con edificación, cosecha o ganado, que ocasione una pérdida o daño mayor irreversible e irreparable, no se puede aplicar alternativamente la presente acción como un medio de defensa, debiendo agotar las instancias jurisdiccionales que le franquea la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión