AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA
Fecha: 20-Jun-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional argumentando que, los accionantes no agotaron las vías legales correspondientes, debiendo proseguir o activar previamente los medios y recursos ordinarios que le otorga la ley, para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estimen vulnerados. Sin embargo, el Tribunal de garantías no advirtió las excepciones al principio de subsidiariedad contenidas en el art. 54.II del CPCo, y en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre; entre otras, desarrollada en el punto II.2. del presente Auto, que prevén que la acción de amparo constitucional será viable cuando exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse en caso de no otorgarse la tutela y cuando se advierta lesión a los derechos o garantías constitucionales como consecuencia de las vías o medidas de hecho, específicamente cuando se atenta contra el derecho a la vivienda, y propiedad.
En el caso de autos, los accionantes acompañan prueba acreditando lo aseverado en el memorial de demanda, apreciándose haberse formulado denuncias ante la policía por el avasallamiento y medidas de hecho a las que refiere, además de adjuntar fotocopias de sus títulos de propiedad respecto al terreno mencionado. Señalan además que fueron amenazados de muerte si intentaban ingresar a su terreno y que actualmente se encuentra ocupado por los ahora accionados, de donde se infiere una posible existencia de un daño irremediable e irreparable en detrimento de los derechos de los accionantes, como consecuencia de las medidas de hecho ejercidas por la parte accionada.
Por consiguiente, el Tribunal de garantías no efectuó una adecuada valoración de los antecedentes, ni empleó correctamente la normativa y jurisprudencia señalada al caso concreto, de donde se extrae que es aplicable la sub regla o excepción al principio de subsidiariedad ante la concurrencia de presuntas medidas de hecho y la existencia inminente de un daño irremediable e irreparable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión