Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA
Fecha: 20-Jun-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela jurídica y se disponga que se desocupe inmediatamente el inmueble (lote de terreno) ubicado en Bajo Cóndor Jipina zona Callapa, del departamento de La Paz, con una superficie de 916 m2 inscrito en los registros de DD.RR. de La Paz, con matrícula 2010990163914, sea mediante habilitación y uso de la fuerza pública y facultades especiales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- consecuentemente se concluye que el derecho a la propiedad se halla protegido contra las medidas de hecho, que afecten el uso, goce y disfrute de la propiedad, por lo cual las denuncias en este sentido, tendrán el amparo de la jurisdicción constitucional, sin la exigencia de acudir con carácter previo a la jurisdicción ordinaria
- la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión