AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2013-RCA

Fecha: 20-Jun-2013

II.2.

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo procede excepcionalmente sin observar su naturaleza subsidiaria, cuando se advierta lesión a los derechos o garantías constitucionales invocadas, ante un daño irreparable e irremediable como consecuencia de las vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata.

Es así que, la SCP 1130/2012 de 06 de septiembre, señaló: “El derecho de propiedad es un derecho real que otorga a las personas, la posibilidad      de ejercer todas las facultades jurídicas que le brinda el ordenamiento jurídico respecto a un bien determinado, derecho que en ningún caso puede ser perturbado por terceras personas.